Blog

Fort, Bertorini & Godoy Abogados, se encuentra en constante crecimiento en la era digital es por ello que hemos ampliado la interacción con nuestros clientes, manteniéndolos actualizados con las noticias más relevantes remitidas a través de notas jurídicas, vía WhastApp y correo electrónico.

27.12.2021

TOQUE DE QUEDA POR FIESTAS NAVIDEÑAS Y AÑO NUEVO.

Con fecha 23 de Diciembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, el cual establece la Prorroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de Enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:

-Hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

-Con respecto a las restricciones focalizadas, se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el viernes 24 de diciembre de 2021 y el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.

-Asimismo, los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional.

-La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

-Los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir labores
de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación
de las variantes de la COVID 19.

-Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de
vacunación contra la COVID 19 siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como
en el extranjero

-Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino
final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de
procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de
vacunación contra la COVID 19 catorce 14 días antes de abordar en su punto de origen

-Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se
encuentran en el nivel de alerta moderado, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por
la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo
la salud de las personas.

-Los pasajeros del servicio de Transporte Interprovincial Terrestre mayores de 45 años, en los
cuatro 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación

-En los cuatro 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios
cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú
y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID 19 además de usar mascarilla de
manera permanente.