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24.01.2023

TELETRABAJO EN PERÚ AÑO 2023

Con fecha 11 de septiembre del año 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31572, referida a la Ley Del Teletrabajo, mediante la cual se regularon las nuevas disposiciones del teletrabajo.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:

1.Es una modalidad especial de prestación de labores que se caracteriza por el desempeño de labores sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo a través del uso de tecnologías digitales.

2.Durante el periodo de pandemia de COVID-19  estuvo activo el trabajo remoto el cual tuvo vigencia hasta el dia 31 de diciembre del 2022. Actualmente rige  el teletrabajo.

3.El teletrabajo, se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales y el mismo puede ser total o parcial.

4.El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

5.Para la contratación del teletrabajador se utilizan todas las modalidades de contratación. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar como información documentada; el documento puede estar almacenado en soporte digital que asegure su integridad y autenticidad.

6.Las condiciones específicas de seguridad y salud en el caso de teletrabajo se sujetan a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, en lo que corresponda.

7.Para los cambios de modalidad de prestación de labores, de la convencional al teletrabajo y viceversa, se requiere acuerdo entre las partes.

8.El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

9.El empleador deberá informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre la cantidad de teletrabajadores sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.

10.Los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.

11.Con respecto al Reglamento de la Ley en mención, actualmente se encuentra en revisión.