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31.01.2022

SUSPENDEN TOQUE DE QUEDA EN PERÚ

Con fecha 29 de Enero del año 2022, fue publicado en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo N°010-2022-EF, referido a la modificación de la prorroga de Emergencia Nacional y suspensión del toque de queda.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES :

-Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional , por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

-Los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

-Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

-Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

-Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

-Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente.

-Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 13 de febrero de 2022, las actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán un aforo limitado, el cual podrá observar mediante el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-010-2022-pcm-2034816-1/