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21.02.2022

¿ SABIAS QUE SE HAN REALIZADO ALGUNAS MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO?.

Con fecha 18 de febrero ha sido publicado en el Diario Oficial el peruano, el Decreto Legislativo NN°1523 referido a las modificaciones del Código Tributario, incorporando las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ( y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital.

A CONTINUACIÓN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES
1) La comparecencia de los deudores tributarios o terceros podrá ser presencial o remota. En caso de que la comparecencia se realice de manera remota, debe informarse de manera previa a su realización quiénes participarán para brindar el referido asesoramiento.
2) Las inspecciones de los locales ocupados podrán efectuarse de forma física o Remota. En el caso de la SUNAT, la inspección que se realice de forma remota se lleva a cabo conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo
3) El Comité Revisor, antes de emitir opinión, debe citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización. Dicha diligencia puede realizarse de manera remota.
4) Los Administrados deberán proporcionar los datos necesarios para conocer los programas, los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así mismo proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus
operaciones contables siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.
5) La notificación a través de medios electrónicos se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
6) El informe oral ante el Tribunal Fiscal puede realizarse de forma remota, haciendo uso de tecnologías digitales, o, de forma presencial conforme a lo que se disponga mediante el acuerdo de sala plena respectivo.