Fort, Bertorini & Godoy Abogados, se encuentra en constante crecimiento en la era digital es por ello que hemos ampliado la interacción con nuestros clientes, manteniéndolos actualizados con las noticias más relevantes remitidas a través de notas jurídicas, vía WhastApp y correo electrónico.
Con fecha 12 de junio del año en curso, fue publicado en El Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 120-2022-ef, referido a la reglamentación de la Ley de pagos de facturas MYPE a 30 días.
A CONTINUACIÓN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:
Límite a las ventas anuales de las MYPE: El proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley 31362 no debe tener ventas anuales que superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias.
Plazo para la cancelación de la factura MYPE: Treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios.
Documentación para acreditación de factura o recibos por honorarios emitidos de la MYPE.
1)Emisión del comprobante.
2)Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
3)Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido.
Forma de pago de la factura o recibo MYPE: El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.
Acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios, por un plazo mayor: El proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a treinta (30) días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.