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Con fecha 15 de marzo del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano Decreto Legislativo Nº 1545, emitido de conformidad con la delegación de facultades otorgada por el Parlamento Nacional para normar en materia de reactivación y modernización de la gestión del Estado, por el plazo de 90 días.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES:
Se modifica el primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por
intereses presuntos.
Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad
del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón,
devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)
que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de
interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.
Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la
tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada
por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo puede
actualizar los referidos factores de ajuste.
¿ Cuál es el Factor de ajuste inicial?
➢ Para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en
moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.
➢ El Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2024.
➢ Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se pueden modificar
los factores de ajuste señalados en el párrafo anterior, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o
iguales a 1 (uno).