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Con fecha 04 de Noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano Ley Nº 31600, la cual modifica el artículo 2 de la Ley de Asignación Familiar, que dispone que la asignación familiar alcanzará tambien a trabajadores con hijos con discapacidad severa.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:
¿Qué es la Asignación Familiar? Beneficio social equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital.
¿Quiénes tiene derecho a esta asignación? Es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento de esta nueva Ley.
Beneficios preexistentes sobre licencias: Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
La presente Ley entra en vigencia desde el día 4 de noviembre del 2022, por lo que deberá ser considerada en las remuneraciones a ser pagadas a fines de este mes, siempre que los trabajadores con hijos con discapacidad severa acrediten este hecho y lo comuniquen al empleador.