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Con fecha 13 de agosto del año en curso, fue publicado en el diario oficial El Peruano Decreto de Urgencia N° 021-2022, que estabelece subsídios en favor de transportistas que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el transporte regular de personas.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:
El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población.
¿ A QUIENES SE OTORGA EL SUBSIDIO? A los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses.
REQUISITOS:
-Contar con títulos habilitantes vigentes al 13/08/2022.
-Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.
-En caso se encuentre obligado conforme la normativa de la SUNAT, deberá emitir comprobantes de pagos electrónicos por los servicios comprendidos en el subsidio
-El transportista debe estar registrado con estado “activo” y en condición de «habido» en su RUC.
-Únicamente se puede gozar del beneficio por los pagos por concepto de peaje cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir del 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2022.
-Se consideran los pagos por concepto de peaje realizados en unidades de peaje administradas por concesionarios de infraestructura vial o por PROVÍAS NACIONAL .
-Adjuntar a la solicitud los comprobantes de pagos emitidos por los peajes.
DETERMINACIÓN DEL MONTO A DEVOLVER.
-Hasta quince (15) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías.
-Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional.
-Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada ruta autorizada a los transportistas, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial