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08.11.2022

¿SABÍAS QUÉ? SE HA ESTABLECIDO UN SUBSIDIO PARA DEVOLUCIÓN DE LOS PEAJES

Con fecha 13 de agosto del año en curso, fue publicado en el diario oficial El Peruano Decreto de Urgencia N° 021-2022, que estabelece subsídios en favor de transportistas que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el transporte regular de personas.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:

El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población.

¿ A QUIENES SE OTORGA EL SUBSIDIO? A los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses.

REQUISITOS:

-Contar con títulos habilitantes vigentes al 13/08/2022.

-Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.

-En caso se encuentre obligado conforme la normativa de la SUNAT, deberá emitir comprobantes de pagos electrónicos por los servicios comprendidos en el subsidio

-El transportista debe estar registrado con estado “activo” y en condición de «habido» en su RUC.

-Únicamente se puede gozar del beneficio por los pagos por concepto de peaje cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir del 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2022.

-Se consideran los pagos por concepto de peaje realizados en unidades de peaje administradas por concesionarios de infraestructura vial o por PROVÍAS NACIONAL .

-Adjuntar a la solicitud los comprobantes de pagos emitidos por los peajes.

DETERMINACIÓN DEL MONTO A DEVOLVER.

-Hasta quince (15) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías.

-Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional.

-Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada ruta autorizada a los transportistas, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial