Fort, Bertorini & Godoy Abogados, se encuentra en constante crecimiento en la era digital es por ello que hemos ampliado la interacción con nuestros clientes, manteniéndolos actualizados con las noticias más relevantes remitidas a través de notas jurídicas, vía WhastApp y correo electrónico.
Con fecha 14 de diciembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto supremo 143-2022PCM, el cual declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda suspendida la vigencia de los Estados de Emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno.