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Con fecha 11 de febrero del año 2021, fue publicado el Decreto Legislativo N°822, referido a la Ley Sobre El Derecho De Autor, la cual tiene por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.
Ahora bien, existe lo que se denomina sociedades de gestión colectiva, representadas por asociaciones civiles sin fines de lucro formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de esos derechos, a continuación, se mencionan las Entidades autorizadas por el INDECOPI:
En la actualidad el Indecopi, ha creado el aplicativo llamado «Sintonízate», sistema que permite a los conductores de locales permanentes o establecimientos que utilizan música (discotecas, bares, gimnasios, restaurante entre otros) realizar el cálculo aproximado de la tarifa que tendrían que pagar a las sociedades de gestión colectiva, tales como APDAYC Y UNIMPRO/SONIEM, administradoras de repertorios musicales.
¿CÓMO FUNCIONA EL APLICATIVO SINCRONÍZATE?
¿CUÁNTO ES LA TARIFA QUE SE DEBE PAGAR? Dependerá de ciertos factores, tales como el nivel de incidencia musical; es decir, si es indispensable el uso de la música en el giro del negocio, el aforo o la capacidad del local, así como el uso promedio de horas de música al mes, todos estos factores se multiplican por el valor de la unidad musical (VUM) que actualmente asciende a S/ 2.50 soles.
Si bien el aplicativo no arrojará la tarifa exacta, el usuario se puede acercar a la sociedad colectiva para confirmar la información, pues lo que se indique en Sintonízate es como una declaración jurada. La sociedad luego se acerca a verificarla antes de proceder con la emisión de pagos.
¿QUE CONTEMPLA EL PAGO DE APDAYC?,
La posibilidad de obtener una licencia o autorización para poder utilizar válidamente el repertorio musical administrado por la APDAYC, sea bien para poder emplear obras musicales nacionales y extranjeras en un local comercial, para poder incluir obras musicales en una producción fonográfica, para poder utilizar las obras musicales en una página web, o por ejemplo para incluir obras musicales en un spot publicitario, una película o en una miniserie, o para un matrimonio.
Cabe mencionar que, el pago a la APDAYC, solo cubro los Derechos de Autor, no obstante, si también se emplearan otras producciones protegidas como, por ejemplo, una producción fonográfica (CD) o una fotografía protegida, existe la obligación de efectuar el pago a la sociedad que los representa