Blog

Fort, Bertorini & Godoy Abogados, se encuentra en constante crecimiento en la era digital es por ello que hemos ampliado la interacción con nuestros clientes, manteniéndolos actualizados con las noticias más relevantes remitidas a través de notas jurídicas, vía WhastApp y correo electrónico.

16.03.2023

¿SABÍAS QUÉ? Puedes fraccionar tu deuda tributaria.

En la portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) han sido publicados los pasos a seguir para solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria derivada de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2022.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES

1.-Si eres una persona natural y no te encuentras obligada a presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 por tus rentas de trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo, puede efectuarse a partir del día siguiente al  vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto.

2.-Si eres una persona natural y al presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2022, se demostró deuda por rentas de capital o trabajo, se puede consignar una Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento inmediatamente después de realizada la
presentación de la Declaración Jurada Anual, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

3.-Si se trata de personas jurídicas y los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT del período materia de la solicitud y se presentó la Declaración Anual dentro del Plazo, el fraccionamiento se puede solicitar Inmediatamente después de presentada la Declaración Jurada Anual.

4.-Si se trata de personas jurídicas y los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT del período materia de la solicitud, se solicitará el fraccionamiento a partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la Declaración Jurada Anual.

5.-Si los Ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT, se solicitará el fraccionamiento a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en que vence la declaración del Impuesto a la Renta.

¿CÚAL ES EL MONTO Y CUOTA PARA FRACCIONAR?

1.-La deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT, (S/495.00)

2.-La cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT, (S/248.00).

3.-Para finalizar, es importante mencionar que La Unidad Impositiva Tributaria para este año 2023 asciende a la suma de S/ 4,950.00