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09.11.2022

¿SABÍAS QUÉ? OTORGAN LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES A TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Con fecha 05 de Noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº LEY Nº 31602, mediante la cual otorgan licencia por fallecimiento de familiares a trabajadores del sector privado.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:

¿Qué es la Licencia por fallecimiento de familiares? Beneficio otorgado a los trabajadores del sector privado por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

¿Por cuánto tiempo es otorgada la licencia ? Es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento de esta nueva Ley.

Beneficios preexistentes sobre licencias:Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia

Se recomienda a nuestros clientes modificar sus políticas internas para el mejor cumplimiento de la reciente normativa e informar a su personal sobre este nuevo beneficio.