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Con fecha 11 de Septiembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, la Ley N° 31572. Ley del Teletrabajo, la misma que establece nuevas disposiciones para dicha figura y deroga la norma anterior, Ley N°30036.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:
-Se Aplica a entidades de la administración pública y empresas privadas.
-El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.
-El Teletrabajdor tiene derecho a recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica, a menos que se pacte lo contrario.
-El teletrabajador tiene la obligación de entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral.
– Las partes pactan en el contrato de trabajo o en documento anexo a este o en otro medio válido, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la prestación de labores bajo la modalidad de teletrabajo, sujetándose a las normas de la presente ley.
-En el caso de que el teletrabajador necesite asistir a su centro de trabajo para efectuar actividades, tales como realizar consultas relacionadas con su vínculo laboral, el manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan realizar su labor, participar de las actividades de bienestar que organice el empleador u otros, debe coordinar previamente con su jefe inmediato o con el personal de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, a fin de garantizar las facilidades de acceso a las instalaciones. Esta facultad del teletrabajador de ninguna manera significa afectar la modalidad de teletrabajo establecida.
-El empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.
– En las instituciones y empresas privadas los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En cualquiera de los casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario.
ADECUACIÓN
El empleador deberá adecuarse a las disposiciones de la norma en el siguiente plazo:
LEY VIGENCIA: 12/09/2022
REGLAMENTO EMISIÓN: 11/12/2022
ADECUACIÓN AL EMPLEADOR: 10/02/2023