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26.10.2022

¿SABÍAS QUE? MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

Con fecha 6 de octubre del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 233-2022-Ef , referido a la incorporación de nuevos requisitos para los préstamos que permiten justificar incrementos patrimoniales, modificando así el articulo 60ª del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:

-Los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

1)El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.

2)El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

3)El mutuatario comunique a la SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero, Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o, ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

4)En dicha comunicación el mutuatario debe identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

– Con respecto a la verificación de la condición de sujeto sin capacidad operativa, la misma se constata a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT.

-El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.