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Con fecha 05 de Noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31601, la cual modifica el artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporando el literal l) al mencionado articulo, referido éste a la opción de contar con atención personal cuando el proveedor ofrezca al publico atención por inteligencia artificial..
A CONTINUACIÓN SE DETALLA EL ARTÍCULO ACTUALIZADO:
ARTÍCULO 1 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:
1.1 En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital