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15.11.2022

¿SABÍAS QUÉ? LOS CONSUMIDORES TENDRÁN LA OPCIÓN DE SER ASISTIDOS POR PERSONAS Y NO POR UN ROBOT FRENTE A LOS CANALES DE ATENCIÓN DE LOS PROVEEDORES.

Con fecha 05 de Noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31601, la cual modifica el artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporando el literal l) al mencionado articulo, referido éste a la opción de contar con atención personal cuando el proveedor ofrezca al publico atención por inteligencia artificial..

A CONTINUACIÓN SE DETALLA EL ARTÍCULO ACTUALIZADO:

ARTÍCULO 1 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:

1.1 En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital