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El Tribunal Constitucional (en adelante «TC») expidió la Sentencia N° 159/2022 declaró fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sr. Manuel Durand Gómez, y anuló varias notificaciones electrónicas realizadas por SUNAT en el marco de una fiscalización tributaria (y las subsecuentes resoluciones coactivas) considerando, que al actuar así se incurrió en un ejercicio arbitrario de la Administración Tributaria, en el manejo electrónico de las notificaciones.
A CONTINUACION SE DETALLAN ASPECTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA.
En el caso de la notificación de una fiscalización tributaria constituye una obligación para el servicio fiscal (SUNAT) tener la certeza absoluta de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la existencia y marcha de dicho procedimiento.
Resulta constitucionalmente reprensible que la Administración Tributaria emplee únicamente el medio de la notificación a casilla electrónica para comunicar este tipo de decisiones tan relevantes al contribuyente.
La notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. (…) La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.
Habiéndose configurado la afectación del DERECHO DE DEFENSA (debido procedimiento) del recurrente por la indebida notificación realizada por la SUNAT, el Tribunal considera que se debe declarar nula la notificación de la Resolución de Intendencia.