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Con fecha 26 de diciembre del año 2022, ha sido publicado en el Diario Oficial Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT , referida esta al Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondientes al ejercicio gravable 2022.
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR IMPUESTO A LA RENTA? Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022:
Persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:
1.Determine deuda a pagar.
2.Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.
3.Determine saldo a favor como perceptores de:
4.Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.
5.Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
6.Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
7.Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.
Empresas:
1.Contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
2.Personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago d.e más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Actualmente se ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.
Es importante mencionar que, según la Resolución de Superintendencia N.º 288-2022/SUNAT precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero del 2023.