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Con fecha 13 de mayo del año en curso ha sido publicada en el diario El Peruano, la Ley N° 31740, Ley que modifica la ley N° 30424, denominándola: “ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”, a fin fortalecer la normativa anticorrupción referida a estas y promover el buen Gobierno Corporativo.
A continuación de detallan los aspectos mas relevantes:
ØSe amplía la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de los siguientes delitos:
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN: son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
¿ QUIENES SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES?
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN:
La persona jurídica tiene la obligación de elaborar su modelo de prevención en base a su perfil de riesgo que identifica y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones. El cual debe contar con lo siguiente:
1.Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración.
2.-Acciones de mitigación de riesgos identificados.
3.Implementación de procedimientos de denuncia.
4.Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
5.Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
¿CUALES SON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES. ?
1.Multa
2.Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años y prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
3.Para contratar con el Estado de carácter definitivo.
4.Cancelación de licencias.
5.Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.
6.Disolución.
La presente ley entrarán en vigencia a los seis (6) meses de su publicación.