Blog

Fort, Bertorini & Godoy Abogados, se encuentra en constante crecimiento en la era digital es por ello que hemos ampliado la interacción con nuestros clientes, manteniéndolos actualizados con las noticias más relevantes remitidas a través de notas jurídicas, vía WhastApp y correo electrónico.

16.05.2023

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN EL PERÚ.

Con fecha 13 de mayo del año en curso ha sido publicada en el diario El Peruano, la Ley N° 31740, Ley que modifica la ley N° 30424, denominándola: “ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”, a fin fortalecer la normativa anticorrupción referida a estas y promover el buen Gobierno Corporativo.

A continuación de detallan los aspectos mas relevantes:

ØSe amplía la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de los siguientes delitos:

  • Contabilidad paralela.
  • Atentados contra monumentos arqueológicos.
  • Extracción ilegal de bienes culturales.
  • Omisión de comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas.
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información a la autoridad competente en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de Lavado de Activos.
  • Delitos aduaneros.
  • Delitos tributarios.
  • Delitos de terrorismo.

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN: son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

¿ QUIENES SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES?

  1. Socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.
  2. La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
  3. La persona natural señalada en el literal precedente, cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a. han incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atención a la situación concreta del caso.

IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN:

La persona jurídica tiene la obligación de elaborar su modelo de prevención en base a su perfil de riesgo que identifica y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones. El cual debe contar con lo siguiente:

1.Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración.

2.-Acciones de mitigación de riesgos identificados.

3.Implementación de procedimientos de denuncia.

4.Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.

5.Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

¿CUALES SON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES. ?

1.Multa

2.Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años y prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

3.Para contratar con el Estado de carácter definitivo.

4.Cancelación de licencias.

5.Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.

6.Disolución.

La presente ley entrarán en vigencia a los seis (6) meses de su publicación.