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El dia de hoy 4 de abril del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, la Ley Nº 31721, la cual simplifica el acceso a las sucesiones mediante la ampliación de facultades de la Reniec y de los notarios públicos para rectificar errores en las partidas de nacimiento.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:
1.-Incorporación de los artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
2.-Se añade el artículo 56-A en la Ley Orgánica del Reniec, para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios.
3.-Los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante.
4.-El trámite se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante notario.
5.-Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido.
6.-Las actuaciones deben constar en acta notarial y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de efectuar la anotación respectiva.
7.-El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de los datos referentes a los padres/madres, hijos/as, cónyuge, conviviente, anotaciones marginales, según corresponda, de los titulares de las partidas de nacimiento con la finalidad de que, a través de dicha verificación efectuada por notario, se eviten casos de suplantación de identidad u otros ilícitos.
8.-El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está facultado a tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales que señalen el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tienen con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.