Con fecha 22 de abril del año en curso, ha sido publicado Enel Diario Oficial el Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1549, referido a la modificación del articulo 19 de la Ley Del Impuesto a la Renta.
A continuación de detallan los aspectos mas relevantes:
Se modifica el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo, quedando de la siguiente manera:
Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026
¿CUALES SON LAS RENTAS QUE ESTAN EXHONERADAS?
- Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
- Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
- Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
- Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
- Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
- Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
- Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
- Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.
- Para finalizar es importante mencionar que el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2024.