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24.04.2023

PRORROGAN LA VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDASEN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Con fecha 22 de abril del año en curso, ha sido publicado Enel Diario Oficial el Peruano, el Decreto Legislativo  Nº 1549, referido a la modificación del articulo 19 de la Ley Del Impuesto a la Renta.

A continuación de detallan los aspectos mas relevantes:

Se modifica el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, a fin prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo, quedando de la siguiente manera:

Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026

¿CUALES SON LAS RENTAS QUE ESTAN EXHONERADAS?

  • Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines  específicos en el país.
  • Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país;  no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o  a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de  disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
  • Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y  empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos  extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los  convenios constitutivos así lo establezcan.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se  pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema  Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países  extranjeros por sus actuaciones en el país.
  • Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
  • Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los  espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura,  realizados en el país.
  • Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público  Nacional.
  • Para finalizar es importante mencionar que el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2024.