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Con fecha 30 de diciembre del año 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Peruano, El Decreto Legislativo N.º 1519, referido a la Prorroga La Vigencia De Exoneraciones Y Beneficios Tributarios Vinculados Con El Impuesto General A Las Ventas.
A continuación los aspectos mas relevantes:
-Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:
A.El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
B.La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
C.Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Cabe precisar que el Apéndice I comprende una lista de, productos primarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros. En el caso del Apéndice II, este comprende una lista de servicios exonerados que se basan en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior.
-El Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
-La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente, en su sede digital, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere este Decreto Legislativo, identificándolos con su Registro Único de Contribuyentes – RUC y nombre o razón social, según corresponda; así como los montos por cada beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.