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Con fecha 06 de Mayo del del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31467, que incorpora el articulo 147-A a la Ley N° 29571 Código De Protección y Defensa del consumidor, Promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES:
Para el Proveedor:
-No justificar su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la primera audiencia, se le sancionará con una multa equivalente al 30% de una unidad impositiva tributaria (UIT) (actualmente equivalente a S/ 1,380.00)
-No asistir de manera injustificada a la segunda audiencia, en caso esta sea convocada, se da por concluida la conciliación y, se iniciarse un procedimiento, será considerado un agravante especial.
Para el Consumidor:
-No asistir por segunda vez a la audiencia de conciliación o no justificar plenamente el motivo de su inasistencia, se considerará que se ha desistido de su reclamo.
Asimismo, la Ley dispone las siguientes pautas:
Es importante mencionar que la Ley entro en vigencia a partir del 07 de mayo del 2022