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09.05.2022

PROMOCIÓN DE LA ASISTENCIA DEL PROVEEDOR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Con fecha 06 de Mayo del del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31467, que incorpora el articulo 147-A a la Ley N° 29571 Código De Protección y Defensa del consumidor, Promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES:

Para el Proveedor:

-No justificar su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la primera audiencia, se le sancionará con una multa equivalente al 30% de una unidad impositiva tributaria (UIT) (actualmente equivalente a S/ 1,380.00)

-No asistir de manera injustificada a la segunda audiencia, en caso esta sea convocada, se  da por concluida la conciliación y, se iniciarse un procedimiento, será considerado un agravante especial.

Para el Consumidor:

-No asistir por segunda vez a la audiencia de conciliación o no justificar plenamente el motivo de su inasistencia, se considerará que se ha desistido de su reclamo.

Asimismo, la Ley dispone las siguientes pautas:

  • La segunda audiencia se convoca a pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación. Asimismo, la fecha para la misma se fija dentro de los 5 días hábiles siguientes a la primera invitación.
  • La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
  • Para los efectos del nuevo artículo, es de aplicación supletoria la Ley 26872, Ley de Conciliación.

Es importante mencionar que la Ley entro en vigencia a partir del 07 de mayo del 2022