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Con fecha 11 de diciembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el peruano, la Resolución Ministerial 245-2021-TR, referida al Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
AMBITO DE APLICACION |
Es aplicable a: Todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias.
Excepto para: Quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo. |
VIGENCIA |
Empieza a regir desde el día 12 de diciembre del año en curso.
Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de la presente resolución ministerial |
MODALIDADES DEL
PROCESO DE ELECCIÓN |
La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST (Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo) puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa.
El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos. |
NÚMERO DE
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
El CSST no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros.
Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación. |