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14.12.2021

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO; EL SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE SER EL CASO; O DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Con fecha 11 de diciembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el peruano, la Resolución Ministerial 245-2021-TR, referida al Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

 

 

 

 

AMBITO

DE APLICACION

Es aplicable a: Todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias.

 

 Excepto para:  Quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.

 

VIGENCIA

 

Empieza a regir desde el día 12 de diciembre del año en curso.

 

Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de la presente resolución ministerial

MODALIDADES DEL

PROCESO DE ELECCIÓN

La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST (Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo) puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa.

El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos.

NÚMERO DE

MIEMBROS DEL COMITÉ

DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

El CSST no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros.

Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.