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07.03.2023

OPTIMIZAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Con fecha 1 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CAUSALES DEL RECURSO DE CASACION:

  1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con aplicación indebida o erróneamente a las garantías constitucionales.
  2. Cuando hay una inobservancia procesal sancionada con nulidad.
  3. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

MULTAS: En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el recurso de casación solo será admitido si el monto total reconocido supera las 500 URP (S/ 247,500.00 al día de hoy).

Se interpondrá una multa entre 10 y 20 URPS si se omite el recibo de pago del arancel judicial correspondiente.

CUANTÍA MINIMA DEL RECURSO DE CASACION: La cuantía minina deberá superar las 500 Unidades de Referencia Procesal (URP).

CALIFICACION DEL RECURSO: La sala califica la admisión del recurso en un plazo de 20 días hábiles y lo eleva a la Corte Suprema con copias.

Se incorpora el 37-A en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo referida esta a la competencia, la cual expresa lo siguiente :

  • El recurso atribuye a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República el conocimiento del proceso solo en cuanto a las causales de casación expresamente invocadas por el recurrente.
  • La competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.
  • Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República debe corregirlos en la sentencia casatoria”.

La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir el 29 de abril del año en curso.