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Con fecha 1 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CAUSALES DEL RECURSO DE CASACION:
MULTAS: En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el recurso de casación solo será admitido si el monto total reconocido supera las 500 URP (S/ 247,500.00 al día de hoy).
Se interpondrá una multa entre 10 y 20 URPS si se omite el recibo de pago del arancel judicial correspondiente.
CUANTÍA MINIMA DEL RECURSO DE CASACION: La cuantía minina deberá superar las 500 Unidades de Referencia Procesal (URP).
CALIFICACION DEL RECURSO: La sala califica la admisión del recurso en un plazo de 20 días hábiles y lo eleva a la Corte Suprema con copias.
Se incorpora el 37-A en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo referida esta a la competencia, la cual expresa lo siguiente :
La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir el 29 de abril del año en curso.