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20.10.2021

OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ACERCA DE LOS LIBROS DE RECLAMACION EN EL SISTEMA DE REPORTES DE RECLAMACIONES (SIREC).

La Corte Suprema ha ratificado mediante sentencia que los proveedores que superan las 3000 UIT al año están obligados a enviar los reclamos y quejas de consumidores a través de la plataforma del SIREC, esto con la finalidad de desarrollar eficientemente sus funciones.

Esta información es administrada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización donde también se verifica el real cumplimiento de las obligaciones de estos proveedores y de las respuestas a todas las reclamaciones que se puedan presentar.

Ahora bien, el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo.

En este sentido, mediante Decreto Supremo 06-2014-PCM, ha sido modificado el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, y Decreto Supremo 058-2017-PCM, el cual implementó el Sistema De Reportes De Reclamaciones (SIREC).

A continuación, se detallan quienes están obligados a suministrar información acerca de los libros de reclamación en el SIREC y cuáles son los requisitos.

 

1.- Todo proveedor que desarrolle actividades económicas en un establecimiento comercial abierto al público, el cual se debe encontrar identificado plenamente con un Ruc, efectuando la prestación de servicio o venta de bienes.

2.- Todo proveedor que desarrolle actividades económicas en las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identifiquen como un establecimiento independiente y que otorguen sus propios comprobantes de pago.

3.- Entidad pública o empresa estatal, actuando como proveedor, venda productos o preste servicios a los consumidores, estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.

4.- Proveedores que establezcan sus relaciones de consumo a través de portales Web.

 

¿Cómo realizo el registro? El registro sólo se hace de forma virtual; para poder hacerlo el usuario podrá ingresar al portal web: www.indecopi.gob.pe, el enlace está ubicado en uno de los banners superiores del portal, el enlace directo es:  http://servicios.indecopi.gob.pe/controlatusreclamos/publico/pgw_registro.seam

 

Asimismo, es importante mencionar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda información que se le proporcione a la entidad tiene carácter de declaración jurada.