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La Corte Suprema ha ratificado mediante sentencia que los proveedores que superan las 3000 UIT al año están obligados a enviar los reclamos y quejas de consumidores a través de la plataforma del SIREC, esto con la finalidad de desarrollar eficientemente sus funciones.
Esta información es administrada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización donde también se verifica el real cumplimiento de las obligaciones de estos proveedores y de las respuestas a todas las reclamaciones que se puedan presentar.
Ahora bien, el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo.
En este sentido, mediante Decreto Supremo 06-2014-PCM, ha sido modificado el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, y Decreto Supremo 058-2017-PCM, el cual implementó el Sistema De Reportes De Reclamaciones (SIREC).
A continuación, se detallan quienes están obligados a suministrar información acerca de los libros de reclamación en el SIREC y cuáles son los requisitos.
1.- Todo proveedor que desarrolle actividades económicas en un establecimiento comercial abierto al público, el cual se debe encontrar identificado plenamente con un Ruc, efectuando la prestación de servicio o venta de bienes.
2.- Todo proveedor que desarrolle actividades económicas en las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identifiquen como un establecimiento independiente y que otorguen sus propios comprobantes de pago.
3.- Entidad pública o empresa estatal, actuando como proveedor, venda productos o preste servicios a los consumidores, estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
4.- Proveedores que establezcan sus relaciones de consumo a través de portales Web.
¿Cómo realizo el registro? El registro sólo se hace de forma virtual; para poder hacerlo el usuario podrá ingresar al portal web: www.indecopi.gob.pe, el enlace está ubicado en uno de los banners superiores del portal, el enlace directo es: http://servicios.indecopi.gob.pe/controlatusreclamos/publico/pgw_registro.seam
Asimismo, es importante mencionar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda información que se le proporcione a la entidad tiene carácter de declaración jurada.