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01.03.2022

NÚCLEO DEL NEGOCIO NO PUEDE SER OBJETO DE TERCERIZACIÓN

Con fecha 23 de febrero del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el peruano, Decreto Supremo 001-2022-TR, referido a las modificaciones de los servicios de tercerización.

A CONTINUACIÓN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:

Se prohíbe la tercerización de las actividades que forman parte del Núcleo del negocio, el cual forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

¿ CÓMO IDENTIFICAR EL NÚCLEO DEL NEGOCIO?

a)El objeto social de la empresa.

b)Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

c)El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

d)La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

ÁMBITO DE TERCERIZACIÓN :

Comprende a las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo.

SE INCORPORAN NUEVOS SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN:

1.Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales.

2.Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Consecuencia jurídica: producida la desnaturalización, la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento, salvo prueba en contrario.

 

¿ CUÁL ES EL PLAZO DE ADECUACIÓN?

las modificaciones establecidas en la presente norma, en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta días calendario contados a partir de su publicación.( Desde el 24-02-2022)