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07.12.2021

NORMATIVA REGLAMENTARIA SOBRE BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO

Con fecha 04 de Diciembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Ministerial 241-2021-TR, a través del cual se aprobó la Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del personal formal del sector privado con menores ingresos establecido en el Decreto de Urgencia 105-2021.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:

Plataforma virtual de consulta: EsSalud pone a disposición de los trabajadores formales del sector privado una plataforma virtual de consulta, a través de la cual se verifique la condición de beneficiarios del Bono Extraordinario, la asignación del canal empleado para el pago y la fecha de disponibilidad del mismo.

Procedimiento de pago del Bono Extraordinario

-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, que contiene el Número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

-EsSalud determina los canales de pago, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.

-EsSalud gestiona, de oficio, el pago del Bono Extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario de conformidad con el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 105-2021 siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.

-EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario.

Fiscalización por omisión de registro en planilla:  Todas las denuncias o reclamos respecto a los casos de empleadores que presuntamente hayan omitido el registro de sus trabajadores en la Planilla Electrónica serán remitidos a la SUNAFIL, para que realice las acciones de fiscalización en el marco de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2021.

Los resultados de la fiscalización que realiza la SUNAFIL para atender las denuncias o reclamos por el incumplimiento del empleador en el registro en Planilla Electrónica implican las sanciones administrativas contempladas en la Ley General de Inspección del Trabajo, sin generar el derecho del trabajador a ser beneficiario del Bono Extraordinario regulado por el Decreto de Urgencia 105-2021