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Con fecha 01 de Marzo del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano,
el Decreto Legislativo 1527 referido a la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de
cambiar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta
para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
A CONTINUACIÓN LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES:
-Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con Donaciones recibidas u otras
liberalidades que no consten en
1. Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia
requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.
2. Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los
señalados en el numeral 1.
3. Documento que acredite de manera fehaciente la donación recibida, tratándose de bienes
muebles previstos en el numeral, que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o
acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25 de la UIT, o la liberalidad recibida.
En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o
documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser
sustentada con documentos que no cumplan con dicha formalidad.
-Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la
SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos
-Se dispone la creación de una declaración jurada para detallar los depósitos de la cuentas
bancarias.
-El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de
riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones,
los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los
consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen
en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento
-Deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o
rentas percibidas comprobadas por la SUNAT.
El Decreto Legislativo en análisis entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.