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Según la Ley 27735, referida al derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
A CONTINUACION SE DETALLAN ASPECTOS RELEVANTES.
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
En caso que el trabajador cuente con menos de seis mes, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
La Sunafil ha creado un aplicativo web para el calculo de las gratificaciones mediante el siguiente link https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.calculadoraLaboral/timeout