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27.09.2021

Fijan Plazo Para Finalizar Suspensión Perfecta De Labores.

Con fecha 16 de septiembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Ofical el Peruano, El Decreto de Urgencia Nº 087-2021, referido a la fijacion de plazo para finalizar la suspensión perfecta de labores, efectuandose una modificación del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, con la finalidad de mitigar los daños económicos causados a los empleados y empleadores por el covid-19.

A continuación los detalles relevantes del Decreto:

-Se modifica el articulo 3, referido al plazo con respecto a las medidas adoptadas de amparo a la suspensión perfecta de labores, rigiendo las mismas hasta el 2 de octubre del presente año. Cabe agregar que en la regulación anterior estas medidas regían hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

 

-Se modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, quedando de la siguiente manera: Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.