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Según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, referido a Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada específicamente en su articulo 6 detalla los días feriados del 2023 aplicables a los trabajadores del sector Privado.
A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS DIAS FERIADOS:
Año Nuevo: 1 de enero
Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
Día del Trabajo: 1 de mayo
San Pedro y San Pablo: 29 de junio
Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
Batalla de Junín: 6 de agosto
Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
Combate de Angamos: 8 de octubre
Todos los Santos: 1 de noviembre
Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
Navidad: 25 de diciembre
Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los feriados nacionales antes detallados. En caso de laborar en estas fechas, el empleador deberá otorgar descanso sustitutorio o, en su defecto, proceder con el pago por la labor efectuada, aplicando una sobretasa del 100 % sobre la remuneración respectiva