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18.04.2023

FERIADOS 2023.

Según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, referido a  Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada específicamente en su articulo 6 detalla los días feriados del 2023 aplicables a los trabajadores del sector Privado.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS DIAS FERIADOS:

Año Nuevo: 1 de enero

Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)

Día del Trabajo: 1 de mayo

San Pedro y San Pablo: 29 de junio

Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio

Batalla de Junín: 6 de agosto

Santa Rosa de Lima: 30 de agosto

Combate de Angamos: 8 de octubre

Todos los Santos: 1 de noviembre

Inmaculada Concepción: 8 de diciembre

Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre

Navidad: 25 de diciembre

Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los feriados nacionales antes detallados. En caso de laborar en estas fechas, el empleador deberá otorgar descanso sustitutorio o, en su defecto, proceder con el pago por la labor efectuada, aplicando una sobretasa del 100 % sobre la remuneración respectiva