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19.10.2021

Ampliación del Toque de Queda , hasta el 31 de Octubre del 2021.

Con fecha 16 de octubre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, referido al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

A continuación los aspectos mas relevantes del Decreto:

-Modificación del articulo 8, referido a los niveles de alerta  por provincia quedando de la siguiente forma:

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta
Alto

Nivel de Alerta
Muy Alto

Nivel de Alerta
Extremo

Todas las provincias del Perú

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

-Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

-Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta moderado, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para los niveles alto y muy alto, los Gobiernos Locales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud de acuerdo a los estipulado por la Autoridad Sanitaria Nacional. En el nivel muy alto pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, en caso de incumplir las normas.

-A partir del 15 de noviembre de 2021, los trabajadores del sector salud deberán tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

-Con respecto a la vigencia el Decreto Supremo empezará a regir a partir del día 18 de octubre de 2021 hasta el 31 de Octubre del año en curso.