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15.11.2021

ACTUALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA SOCIAL EN MEDIO DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19

Con fecha 14 de Noviembre del año en curso, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo N° Nº 168-2021-PCM, referido al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

A continuación los aspectos mas relevantes del Decreto:

  • Hasta 28 de noviembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:  De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas..

Nivel de alerta alto:  De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto:  De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo:   De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente..

  • Uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.
  • Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • A partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
  • A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
  • A partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de Delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Ampliación de  los aforos en lugares públicos cerrados y abiertos, sin que deje de ser obligatorio el cumplimiento de los protocolos respectivos y las medidas de bioseguridad.
  • Las personas mayores de 45 años necesitarán tener las dos dosis de la vacuna contra la covid-19 para poder realizar viajes interprovinciales por la vía terrestre.